Disciplina Escolar


¿Qué es Disciplina?

Si bien muchos asocian la palabra disciplina con medidas punitivas, la disciplina escolar es el sistema de reglas, estrategias de comportamiento y castigos utilizados para controlar el comportamiento de los estudiantes y fomentar la autodisciplina. El objetivo es crear un entorno de aprendizaje seguro y propicio. La guía federal y estatal sobre disciplina se enfoca en el desarrollo de un clima escolar positivo que tiene como objetivo prevenir los problemas de comportamiento, enseñar habilidades para apoyar la autodisciplina de todos los estudiantes y brindar apoyo específico para aquellos estudiantes que necesitan más apoyo. Los enfoques de la disciplina escolar van desde positivos (p. ej., mejoras en el clima escolar, uso de prácticas restaurativas) hasta punitivos (p. ej., suspensión, expulsión, castigo corporal).

Los estudiantes con discapacidades o que se sospecha que tienen una discapacidad tienen garantías adicionales para garantizar el acceso a la educación y protegerse contra la discriminación en relación con la acción disciplinaria. Tanto la Ley de Individuos con Discapacidades (IDEA) como la Sección 504 de la Ley Estadounidense de Discapacidades prohíben que las escuelas retiren a los estudiantes con discapacidades del entorno escolar debido a sus discapacidades.

SELPA del Condado de Imperial apoya el uso de prácticas disciplinarias positivas en la mayor medida posible. La disciplina punitiva debe usarse con moderación en lugar de una práctica disciplinaria de "ir a". En las secciones subsiguientes, encontrará información sobre las alternativas a la suspensión y expulsión, además de información legal y procesal relacionada con la disciplina punitiva y los estudiantes con discapacidades.

Recursos para la disciplina escolar

El Centro Nacional de Entornos de Aprendizaje Seguros y de Apoyo (NCSSLE) ofrece información y asistencia técnica a los estados, distritos, escuelas, instituciones de educación superior y comunidades enfocadas en mejorar el clima escolar y las condiciones para el aprendizaje.

Arreglar la disciplina escolar: un kit de herramientas para educadores es un recurso integral para superintendentes escolares, directores, maestros, padres, estudiantes, líderes comunitarios, organizaciones, defensores y cualquier persona interesada en aprender cómo eliminar las prácticas duras de disciplina que empujan a los estudiantes fuera de la escuela y, en cambio, promulgar soluciones que funcionen para todos los estudiantes. Este kit de herramientas puede ayudarlo a implementar o abogar por políticas de disciplina inclusivas y de apoyo que responsabilicen a los estudiantes y mejoren el ambiente escolar y la seguridad para todos los miembros de la comunidad escolar.

La Recopilación de leyes y reglamentos de disciplina escolar de California presenta leyes y reglamentos relacionados con la disciplina escolar para los estados y territorios de EE. UU. y el Distrito de Columbia y, donde estén disponibles, enlaces a sitios web de agencias educativas o recursos relacionados con la disciplina escolar y la conducta de los estudiantes.


EDC 48900. No se suspenderá a un alumno de la escuela ni se recomendará su expulsión, a menos que el superintendente del distrito escolar o el director de la escuela en la que está inscrito el alumno determine que el alumno ha cometido un acto según se define de conformidad con cualquiera de las subdivisiones (a) a (r), inclusive: (v) Para un alumno sujeto a disciplina bajo esta sección, el superintendente del distrito escolar o el director puede usar su discreción para proporcionar alternativas a la suspensión o expulsión que sean apropiadas para su edad y diseñadas para abordar y corregir el mala conducta específica del alumno como se especifica en la Sección 48900.5. (w) Es la intención de la Legislatura que se impongan alternativas a la suspensión o expulsión contra un alumno que falte a la escuela, llegue tarde o se ausente de alguna otra manera de las actividades escolares. Compilación de leyes y reglamentos de disciplina escolar de California Página 17 EDC 48900.5 (a) La suspensión, incluida la suspensión supervisada como se describe en la Sección 48911.1, se impondrá solo cuando otros medios de corrección no logren lograr una conducta adecuada. Un distrito escolar puede documentar los otros medios de corrección utilizados y colocar esa documentación en el registro del alumno, al que se puede acceder de conformidad con la Sección 49069. Sin embargo, un alumno, incluido un individuo con necesidades excepcionales, como se define en la Sección 56026, puede ser suspendido, sujeto a la Sección 1415 del Título 20 del Código de los Estados Unidos, por cualquiera de las razones enumeradas en la Sección 48900 en una primera ofensa, si el director o superintendente de las escuelas determina que la subdivisión violó visión (a), (b), (c), (d) o (e) de la Sección 48900 o que la presencia del alumno causa un peligro para las personas. (b) Otros medios de corrección incluyen, entre otros, los siguientes: (1) Una reunión entre el personal de la escuela, el padre o tutor del alumno y el alumno. (2) Referencias al consejero escolar, psicólogo, trabajador social, personal de asistencia de bienestar infantil u otro personal de servicio de apoyo escolar para administración de casos y asesoramiento. (3) Equipos de estudio, equipos de orientación, equipos de panel de recursos u otros equipos relacionados con la intervención que evalúan el comportamiento y desarrollan e implementan planes individualizados para abordar el comportamiento en asociación con el alumno y sus padres. (4) Referencia para una evaluación psicosocial o psicoeducativa integral, incluso con el fin de crear un programa de educación individualizado o un plan adoptado de conformidad con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación federal de 1973 (29 USC Sec. 794(a)). (5) Inscripción en un programa para enseñar comportamiento prosocial o manejo de la ira. (6) Participación en un programa de justicia restaurativa. (7) Un enfoque de apoyo al comportamiento positivo con intervenciones escalonadas que ocurren durante la jornada escolar en el campus. (8) Programas extracurriculares que aborden problemas de comportamiento específicos o expongan a los alumnos a actividades y comportamientos positivos, incluidos, entre otros, aquellos operados en colaboración con grupos comunitarios y de padres locales. (9) Cualquiera de las alternativas descritas en la Sección 48900.6. EDC 48900.6. Como parte o en lugar de la acción disciplinaria prescrita por este artículo, el director de una escuela, la persona designada por el director, el superintendente de escuelas o la junta directiva pueden exigir que un alumno realice un servicio comunitario en los terrenos de la escuela o, con el permiso por escrito del padre o tutor del alumno, fuera de los terrenos de la escuela, durante el horario no escolar del alumno. A los efectos de esta sección, el "servicio comunitario" puede incluir, entre otros, el trabajo realizado en la comunidad o en los terrenos escolares en las áreas de embellecimiento al aire libre, mejoramiento de la comunidad o del campus y programas de asistencia para maestros, compañeros o jóvenes. Esta sección no se aplica si un alumno ha sido suspendido, pendiente de expulsión, de conformidad con la Sección 48915. Sin embargo, esta sección se aplica si la expulsión recomendada no se implementa o se suspende por estipulación u otra acción administrativa. EDC 48911.1. (a) Un alumno suspendido de una escuela por cualquiera de las razones enumeradas en las Secciones 48900 y 48900.2 puede ser asignado, por el director o la persona designada por el director, a un salón de clases de suspensión supervisada durante todo el período de suspensión si el alumno no representa un peligro o amenaza inminente para el campus, los alumnos o el personal, o si no se ha iniciado una acción para expulsar al alumno.

Estudiantes con discapacidades y el uso de restricciones y reclusión en las escuelas públicas K-12


Ley de California sobre el uso de restricciones y reclusión para todos los estudiantes

El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 2657, Estatutos de 2018, Capítulo 998, entró en vigencia el 1 de enero de 2019. El proyecto de ley agregó las secciones 49005–49006.4 al Código de Educación de California con respecto al uso de restricción y reclusión con estudiantes que reciben educación general y educación especial. La siguiente información destaca ciertos pasajes de la nueva ley, pero se alienta a los educadores a leer la legislación en su totalidad en https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id=201720180AB2657 .

La Sección 49005 del Código de Educación contiene conclusiones y declaraciones legislativas. La subsección (a) dice que "si bien es apropiado intervenir en una emergencia para evitar que un estudiante corra un riesgo inminente de autolesión física grave o daño a otros, la restricción y el aislamiento son intervenciones peligrosas, con ciertas prácticas conocidas que representan un gran riesgo para la salud y la seguridad del niño". La subsección (i) confirma: "Este artículo está destinado a ser leído de manera consistente con, y no cambia ningún requisito, limitación o protección en la ley existente relacionada con estudiantes con necesidades excepcionales".

La Sección 49005.1 del Código de Educación proporciona una serie de definiciones pertinentes a la implementación de la ley. La subsección (a) dice "'Restricción de comportamiento' significa 'restricción mecánica' o 'restricción física', como se define en esta sección, utilizada como una intervención cuando un alumno representa un peligro inmediato para sí mismo o para otros". La subsección (d)(1) define la restricción mecánica como “el uso de un dispositivo o equipo para restringir la libertad de movimiento de un alumno”. La restricción física se define como “una restricción personal que inmoviliza o reduce la capacidad de un alumno para mover su torso, brazos, piernas o cabeza libremente” (Sección 49005.1[f][1] del Código de Educación ). Restricción boca abajo “significa la aplicación de una restricción de comportamiento en un alumno en una posición boca abajo” ( Código de Educación Sección 49005.1[g]). El aislamiento se define como “el confinamiento involuntario de un alumno solo en una habitación o área de la cual se le impide físicamente salir ( Código de Educación Sección 49005.1[i]).

El Código de Educación de California establece que un alumno “tiene derecho a estar libre del uso de reclusión y restricciones de comportamiento de cualquier forma impuestas como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal” (Sección 49005.2 del Código de Educación ). El aislamiento o la restricción del comportamiento se pueden usar “solo para controlar el comportamiento que representa un peligro claro y presente de daño físico grave para el alumno u otros que no se puede prevenir de inmediato con una respuesta que sea menos restrictiva” ( Código de Educación , Sección 49005.4).

En la Sección 49005.8 del Código de Educación se enumeran varias prohibiciones relacionadas con el uso de la restricción y el aislamiento:

(a) Un proveedor educativo no deberá hacer nada de lo siguiente:

  1. Usar el aislamiento o una restricción de comportamiento con el propósito de coerción, disciplina, conveniencia o represalia.
  2. Use reclusión bajo llave, a menos que sea en una instalación autorizada o permitida por la ley estatal para usar una habitación cerrada.
  3. Usar una técnica de restricción física que obstruya las vías respiratorias del alumno o perjudique la respiración o la capacidad respiratoria del alumno, incluidas las técnicas en las que un miembro del personal ejerce presión sobre la espalda del alumno o coloca su peso corporal contra el torso o la espalda del alumno.
  4. Usar una técnica de restricción del comportamiento que restrinja la respiración, lo que incluye, entre otros, el uso de una almohada, una manta, una alfombra, un tapete u otro elemento para cubrir la cara del alumno.
  5. Coloque a un alumno en una posición boca abajo con las manos del alumno sostenidas o restringidas detrás de la espalda del alumno.
  6. Usar una restricción de comportamiento por más tiempo del necesario para contener el comportamiento que representa un peligro claro y presente de daño físico grave para el alumno u otros.

Los proveedores educativos, tal como se definen, también deben cumplir con los nuevos requisitos. Por ejemplo, “deberán mantener una observación constante y directa de un alumno que esté recluido, lo que puede ser a través de la observación del alumno a través de una ventana u otra barrera, a través de la cual el proveedor educativo pueda hacer contacto visual directo con el alumno. La observación requerida conforme a esta subdivisión no deberá ser por medios indirectos, incluso a través de una cámara de seguridad o un circuito cerrado de televisión” (Sección 49005.8[b] del Código de Educación ).

Esta sección también ordena que un “proveedor educativo proporcione a los alumnos que estén restringidos la alternativa menos restrictiva y la máxima libertad de movimiento, y use la menor cantidad de puntos de restricción, al tiempo que garantiza la seguridad física del alumno y de los demás. Si se utilizan técnicas de restricción boca abajo, un miembro del personal observará al alumno en busca de signos de angustia física durante el uso de la restricción boca abajo. Siempre que sea posible, el miembro del personal que supervisa al alumno no debe participar en la restricción del alumno” (Sección 49005.8 [c] y [d] del Código de Educación ).

La nueva ley requiere que las agencias educativas locales recopilen e informen anualmente al Departamento de Educación de California datos sobre la cantidad de veces y la cantidad de estudiantes en los que se usan restricciones mecánicas, restricciones físicas y reclusión. Los datos deben desglosarse para estudiantes que tienen planes de la Sección 504, estudiantes que tienen programas de educación individualizados y estudiantes que no tienen ninguno de los planes. El Departamento de Educación de California tiene la obligación de publicar los datos en su sitio web de Internet (Sección 49006 del Código de Educación ).

La ley señala que para “una persona con necesidades excepcionales , si se utiliza una restricción de comportamiento o reclusión, también se aplicarán los procedimientos de seguimiento contenidos en las subdivisiones (e), (f), (g) y (h) de la Sección 56521.1” ( Código de Educación, Sección 49006.4). Estas secciones existentes del código pertenecen a los informes de emergencia conductuales. El estatuto existente es accesible en

Intervención de Prevención de Crisis

El Condado de Imperial utiliza el programa de Intervención de Crisis No ViolentaⓇ para enseñar habilidades para prevenir y desactivar conductas perjudiciales o de riesgo. Esta no es "la clase de moderación". La filosofía de CPI es brindar la mejor atención, bienestar, seguridad y protección para todos. El enfoque principal del programa es identificar el comportamiento que indica una escalada hacia el comportamiento agresivo y violento y tomar las medidas apropiadas para evitar, desacelerar y/o reducir las situaciones de crisis. Los participantes adquieren práctica en la evaluación del nivel de riesgo asociado con el comportamiento de crisis y toman decisiones apropiadas relacionadas con la gestión de dichos riesgos. Se practican intervenciones físicas seguras y aceptables para reducir y gestionar el riesgo. Las intervenciones físicas deben usarse solo como último recurso cuando un estudiante se pone en peligro a sí mismo oa otros. La posvención es el proceso de identificar el impacto y aprender de un evento de crisis. El modelo de postvención ayuda a cerrar y restablecer una relación positiva y productiva con las personas involucradas.