Categorías de discapacidad


Autismo (AUT)

El autismo significa una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no verbal y la interacción social, generalmente evidente antes de los tres años, que afecta negativamente el rendimiento educativo. Otras características a menudo asociadas con el autismo incluyen, participación en actividades repetitivas y movimientos estereotipados, resistencia al cambio ambiental o cambio en las rutinas diarias, y respuestas inusuales a las experiencias sensoriales. El término no se aplica si el rendimiento educativo de un niño se ve afectado negativamente principalmente porque el niño tiene un trastorno emocional. Un niño que manifiesta características de autismo después de los tres años, ese niño podría ser diagnosticado con autismo si se cumplen los criterios del párrafo anterior. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (1)).


Sordera (DEAF) / Deficiencia auditiva (HI)

La sordera significa una discapacidad auditiva que es tan grave que el niño tiene dificultades para procesar la información lingüística a través del aprendizaje, con o sin amplificación, que afecta negativamente el rendimiento educativo. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (3) La discapacidad auditiva es una categoría federal de discapacidad, que incluye a personas sordas y con problemas de audición como se definió anteriormente.


Sordoceguera (DB)

Sordoceguera significa discapacidades auditivas y visuales concomitantes, cuya combinación causa una comunicación tan severa y otras necesidades educativas y de desarrollo que no se pueden acomodar en programas de educación especial únicamente para niños con sordera o niños con ceguera. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (2)).


Trastorno emocional (DE)

Perturbación emocional significa una condición que exhibe una o más de las siguientes características, durante un largo período de tiempo y en un grado marcado, que afecta negativamente el rendimiento educativo: (A) Una incapacidad para aprender que no puede explicarse por razones intelectuales, sensoriales o de salud. factores; (B) Una incapacidad para construir o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus compañeros y maestros; (C) Tipos inapropiados de comportamiento o sentimiento en circunstancias normales; (D) Un estado de ánimo generalizado de infelicidad o depresión; o (E) Una tendencia a desarrollar síntomas físicos o miedos asociados con problemas personales o escolares. El término (DE) incluye esquizofrenia. El término no se aplica a los niños socialmente desajustados, a menos que se determine que tienen un trastorno emocional. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (4)).


Discapacidad médica establecida (EMD)

Una condición médica incapacitante o síndrome congénito que el equipo del programa de educación individualizada (IEP) determina tiene una alta previsibilidad de requerir educación y servicios especiales. (Código de Educación de California, Sección 56441.11 (d)) (Nota: esta categoría de elegibilidad solo es aplicable para niños de 3 a 5 años).


Problemas de audición (HH)

Dificultad para oír significa audición, discapacidad, ya sea permanente o fluctuante, que afecta negativamente el rendimiento educativo de un niño, pero que no se incluye en la definición de sordo en esta sección.


Discapacidad intelectual (ID)

Discapacidad intelectual significa un funcionamiento intelectual general significativamente por debajo del promedio, que existe simultáneamente con déficits en el comportamiento adaptativo y se manifiesta durante el período de desarrollo, que afecta negativamente el rendimiento educativo de un niño. (34 Código de Regulaciones Federales (CFR), Sec. 300.8 (c) (6)).


Discapacidades múltiples (MD)

Discapacidades múltiples significa impedimentos concomitantes (como retraso mental-ceguera, retraso mental-impedimento ortopédico, etc.), cuya combinación causa necesidades educativas tan severas que no pueden ser acomodados en programas de educación especial únicamente para uno de los impedimentos. El término no incluye niños sordociegos. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (7)).


Deterioro ortopédico (OI)

Deterioro ortopédico significa un impedimento ortopédico grave que afecta negativamente el rendimiento educativo de un niño. El término incluye impedimentos causados por anomalías congénitas (p. Ej., Pie zambo, ausencia de algún miembro, etc.), impedimentos causados por una enfermedad (p. Ej., Poliomielitis, tuberculosis ósea, etc.) e impedimentos de otras causas (p. Ej., Parálisis cerebral, amputaciones , y fracturas o quemaduras que causan contracturas). (34 CFR Sec. 300.8 (b) (6 Sec. 300.8 (c) (8)).


Otro deterioro de la salud (OHI)

Otro deterioro de la salud significa tener fuerza, vitalidad o estado de alerta limitados, debido a problemas de salud crónicos o agudos, como afecciones cardíacas, tuberculosis, fiebre reumática, nefritis, asma, anemia falciforme, hemofilia, epilepsia, envenenamiento por plomo, leucemia o diabetes, que afecta negativamente el rendimiento educativo de un niño. (34 CFR Parte 300.8 (c) (9)).


Discapacidad específica de aprendizaje (SLD)

Discapacidad de aprendizaje específica significa un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o el uso del lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse en una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos, que incluyen afecciones tales como discapacidades de percepción, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo. El término no incluye problemas de aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motoras, de retraso mental, de trastornos emocionales o de desventajas ambientales, culturales o económicas. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (10)).


Discapacidad del habla o lenguaje (SLI)

El impedimento del habla o del lenguaje significa un trastorno de la comunicación, como la tartamudez, la alteración de la articulación, el impedimento del lenguaje o el impedimento de la voz, que afecta negativamente el rendimiento educativo del niño. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (11)).


Lesión cerebral traumática (TBI)

Lesión cerebral traumática significa una lesión adquirida en el cerebro causada por una fuerza física externa, que resulta en una discapacidad funcional total o parcial o discapacidad psicosocial, que afecta negativamente el rendimiento educativo. El término se aplica tanto a las lesiones en la cabeza abiertas como a las cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas, como la cognición; idioma; memoria; atención; razonamiento; pensamiento abstracto; juicio; resolución de problemas; habilidades sensoriales, perceptivas y motoras; comportamiento psicosocial; funciones físicas procesamiento de información; y discurso. El término no incluye las lesiones cerebrales congénitas o degenerativas, ni las lesiones cerebrales inducidas por traumatismos al nacer. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (12)).


Discapacidad visual (VI)

La discapacidad visual, incluida la ceguera, significa discapacidad visual que, incluso con corrección, afecta negativamente el rendimiento educativo de un niño. El término incluye tanto niños que ven parcialmente como niños ciegos. (34 CFR Sec. 300.8 (c) (13)).